Esta información es coordinada a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SIES), que sustenta su creación en la ley que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (ley 20.129). Esta ley establece en el artículo 50 la información básica y el artículo 52 la obligatoriedad que tienen las instituciones para informar al ministerio:
Artículo 50: Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Así la misión que ha establecido la División de Educación Superior a este sistema es la de generar información y estadísticas relevantes sobre el estado y los procesos que se desarrollan en el sistema de educación superior y las instituciones que la componen, se propone proveer información confiable, oportuna y pertinente para la toma de decisiones de los diversos actores de la educación superior; tales como el estado, las instituciones de educación superior, los estudiantes y sus familias, medianteel desarrollo deun sistema de información integrado.
En los últimos años la operación este sistema se ha establecido como principal objetivo la configuración de registros de estudiantes, titulados y graduados y personal académico. La unidad básica de registro en este sistema es el rut del estudiante lo cual genera un potencial enorme al sistema, ya que permite la posibilidad de realizar cruces con otras bases de datos, como las del DEMRE y ayudas estudiantiles, y establecer así seguimientos transversales de la trayectoria de un alumno y también de evaluación de las políticas públicas como las de becas y financiamiento.
